Ley de Propiedad Horizontal
Al igual que le sucede a la mayoría de los compradores, si finalmente quiere comprar una vivienda en Gran Canaria, usted va a formar parte de una Comunidad de Propietarios, ya que lo más común es comprar un apartamento o bungalow dentro de algún complejo, a no ser que compre una vivienda independiente en una parcela privada.
La Ley que abarca los derechos y obligaciones legales de los propietarios se contempla dentro del Código Civil Español, en concreto en la Ley de Propiedad Horizontal; ley que abarca y se aplica a las viviendas unifamiliares, adosados y apartamentos donde la propiedad puede interpretarse tanto horizontal como verticalmente.
En general, hay partes del edificio de las que son copropietarios todos y cada uno de los propietarios de viviendas del complejo: las zonas comunes, como pueden ser los jardines o las piscinas. Si se da el caso de que los propietarios comparten los gastos de mantenimiento y de servicios de las instalaciones, entonces se habla de “propiedad horizontal” y, por tanto, se aplica la Ley de Propiedad Horizontal. Esta Ley permite a la “Comunidad de Propietarios” funcionar democráticamente de acuerdo con la voluntad de la mayoría de los propietarios.
Para que sean legales, todas las Comunidades deben tener su propia Normativa y deben estar definidos los límites de cada vivienda para saber dónde termina cada vivienda y dónde empiezan las zonas comunes.
Cada propietario en la comunidad tiene una “participación” que varía según el tamaño de la vivienda de cada propietario. Esta participación es muy importante porque determina la cantidad que se tiene que pagar por el mantenimiento de las zonas comunes (jardines, piscinas, caminos…) y la prestación de los servicios (jardineros, recepcionistas, etc.). Normalmente, a mayor número de servicios en las instalaciones, mayor cuota de comunidad.
Los derechos y necesidades de los propietarios están representados por una Asociación de Propietarios, quien asegura el “buen funcionamiento” y el mantenimiento de la comunidad. Anualmente se celebra una Junta General donde se elegirá el Presidente y el Administrador junto con un comité. En el orden del día de dicha Junta anual debe aparecer: ajuste y aprobación del presupuesto anual para los gastos de la comunidad, nombrar o renombrar a un administrador, elegir un presidente y tratar cualquier asunto propuesto por el comité o por cualquier propietario.
Hay que tener en cuenta que a la Ley española le “interesa” el cumplimiento obligatorio de cada propietario para así contribuir con su parte de los gastos de la comunidad.
El Agente Inmobiliario o el Abogado que le atienda en su compra, le explicará todos los detalles relativos a este tema.
Como miembro de su Comunidad, le aconsejamos que tenga interés en su comunidad y cuide su vivienda y, por tanto, su inversión en ella acudiendo a las Juntas y haciendo uso de su voto.